• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El apelante sostiene que el encuentro fue casual. El delito de quebrantamiento requiere: 1) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) un elemento material, conducta que implique el incumplimiento de la misma; 3) un elemento subjetivo, conocimiento por parte del quebrantador de que existía la prohibición de aproximación y/o comunicación, así como de su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplimiento, siendo, por ello, irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en el actuar del sujeto, móviles que podrán valorarse en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. La sentencia se basa en la declaración de la víctima, apreciando la AP. los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, quedando acreditado que el acusado se dirigió a su ex pareja, encontrándose de ella a menos de los 30 metros prohibidos, si bien no han quedado acreditadas las concretas expresiones que le profirió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Considera que las conclusiones alcanzadas no se ajustan a la realidad fáctica ni a los criterios generales de razonamiento lógico según las reglas de experiencia incurriendo en error en la valoración de la prueba, respeto al hecho de que sabía que las golondrinas son una especie de pájaro protegida. Estima que no se valora la gravedad de los hechos, máxime cuando se trató de un hecho puntual, debiendo quedar reservada la vía penal para conductas de mayor gravedad, no quedando acreditado que los ejemplares estuvieran en los nidos, ni que la muerte fuera consecuencia de su acción. La Audiencia tras analizar el derecho a la presunción de la inocencia y las obligaciones que conlleva, así como las reglas que deben presidir la valoración de pruebas de carácter subjetivo, estima el recurso y acuerda su libre absolución. Si bien estima acreditado que el acusado golpeó los nidos de las golondrinas provocando con ello la muerte de los polluelos y que, cuando golpeó los nidos se pudo imaginar que en su interior se hallaban otros polluelos, por lo que también concurriría prima facie el elemento subjetivo, pues su intención era destruir los nidos, es lo cierto que habría incurrido en un error invencible vistas las circunstancias, al desconocer que la golondrina era una especie protegida, siendo su intención al limpiar la cornisa evitar las molestias que los nidos causaban a su hija y la suciedad que provocaban.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, concretamente la declaración de los testigos perjudicados, corroborada periféricamente por la propia declaración de la acusada, que admitió que las discusiones con sus padres eran frecuentes y que ese día se produjo un altercado más grave, así como por determinada documentación, concretamente un parte médico en el que se deja constancia de una asistencia prestada a la acusada por intoxicación etílica. A pesar de las plenas facultades que conlleva la función de revisión, hay que partir de la limitación propia de esta fase en el campo de la valoración de la prueba, al estar vedada la modificación de aquellas partes de la resolución judicial sustentadas en prueba personal valorada bajo los auspicios del principio de inmediación, que no puede ser sustituida por quien no la presenció. Planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación. A la segunda instancia puede llevarse todo lo tratado en el juicio de instancia de forma explícita o implícita. También cuestiones que no hubieran sido alegadas pero que han aflorado en la sentencia como consecuencia de la amplitud del conocimiento en esa instancia, marcado tan solo por los principios acusatorio, en materia penal, y de rogación o dispositivo en otros ámbitos. No en cambio aquellos temas novedosos que fueron silenciados sin razón alguna en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción de los arts 109 y 110 CP con vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación en cuanto a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil, por cuanto no se desplegó prueba que permitiese cuantificar la defraudación del fluido eléctrico, postulando que en aplicación del principio in dubio pro reo, se fije la cuantía por debajo de 400 euros, aplicando el art 255. 2º CP o, alternativamente, caso de entenderse que la defraudación superó tal umbral, conforme al art 217 LEC, se fije la responsabilidad civil en 401 euros y, por otro, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del art 24 CE, al no respetarse los términos de la conformidad, con vulneración del principio acusatorio al haberse impuesto la cuota diaria de multa superior a la interesada por el M.Fiscal. Se desestima el motivo en lo referente a la responsabilidad civil. Si bien el el técnico de la empresa que depuso en el plenario no fue el autor del informe expuso que llevó a cabo una comprobación del suministro en campo, constatando que la instalación estaba manipulada, añadiendo que se hicieron mediciones y fotografías, elaborándose posteriormente el informe conforme a los criterios del art 87 del RD 1955/2000 en atención a lo que se hizo constar en el acta levantada. Se estima el otro motivo pues se alcanzó una conformidad con la acusada solicitando pena de 3 meses de multa con cuota de seis euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 1822/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto del venta al menudeo, la Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En concreto, se refiere a la declaración de los policías, testigos presenciales del acto de tráfico, así como a la declaración del comprador de la droga, cuya versión, confirmando la del acusado, no fue acogida por el juez de instancia. La sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre el control de la valoración de la prueba en segunda instancia, especialmente cuando se trata de pruebas personales como la declaración de los policías, aclara que no hay relación entre la presunción de inocencia y la revisión de la credibilidad de los testimonios. En concreto, se refiere a la declaración del comprador de droga, que es escasamente fiable por la necesidad de asegurarse el consumo futuro. De acuerdo con ello, no se aprecia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni la infracción del principio "in dubio pro reo". En relación con este último señala que se trata de un principio distinto y auxiliar de la presunción de inocencia por cuanto mientras esta constituye una garantía objetiva del proceso, el segundo es de naturaleza eminentemente subjetiva, y significa la obligación del juez de absolver cuando duda sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. La sentencia incluye extensas y completas referencias a la jurisprudencia del TS y TC sobre las cuestiones examinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1081/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante afirma que las declaraciones de los policías testigos le han generado indefensión al haberse practicado de manera irregular, sin identificación y uno de ellos a través de mera conversación telefónica en abierto y sin soporte videográfico, El motivo se desestima: ambos testigos fueron identificados por el Presidente de la Sala, y aunque en la práctica del testimonio por conversación telefónica no se respetó lo previsto en el art. 229 LOPJ sobre la forma visual del testimonio oral vertido en plenario, todos los presente pudieron escuchar el testimonio y el Letrado del acusado pudo interrogar al testigo, no oponiéndose al desarrollo de la prueba en dichas circunstancias. No se infringe el derecho del acusado a su presunción de inocencia cuando el estado de intoxicación alcohólica en que se encontraba el acusado se basa en la prueba pericial preconstituida -realizada con todas las garantías legales y no impugnada por ninguna parte procesal- y en las testificales de los agentes de la Policía Local que declararon en el acto del juicio oral sobre tal prueba y los síntomas manifiestos que el acusado presentaba al someterse a ella. El principio procesal de actuar a favor del reo significa que un Juez penal debe de decantarse por la absolución de la persona acusada en caso de que tenga dudas racionales de la comisión de la infracción penal o de la participación del acusado en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Escuchas telefónicas: motivación de la solicitud y del auto que las autoriza. Geolocalización de vehículos: respeto de la normativa vigente sobre utilización de dispositivos y medios técnicos de seguimiento y localización. No hay irregularidad en la cadena de custodia. La policía puede adoptar medidas de vigilancia previas a la entrada y registro. El tiempo transcurrido para la instrucción y juicio no es largo para un procedimiento complejo. No basta ser drogadicto para la aplicación de la atenuante de toxicomanía. Complicidad en tráfico de drogas: a complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor".El delito de tenencia ilícita de armas prohibidas es injusto de peligro abstracto con concreción de peligro; no es imprescindible un animus domino ni una perduración posesoria sobre el arma, porque basta su detentación y disponibilidad con autonomía, siendo factible la posesión compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer un plazo máximo para la instrucción de las causas penales, en modo alguno incorpora una causa de extinción de la responsabilidad penal ni caducidad del procedimiento, sino que tan solo establece límites temporales para que la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral, o el sobreseimiento provisional o libre, según proceda, se adopten atendiendo al material probatorio recopilado durante una fase de instrucción. Se conculca el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal dictó sentencia de condena por los siguientes delitos: Delitos de lesiones, maltrato de obra y maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. También por el delito de agresión sexual. Es evidente que el grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal no puede entenderse más allá de sus justos términos. En efecto, la formulación de las conclusiones provisionales corresponde al Ministerio Fiscal. Es él quien actúa el ius puniendi del Estado y quien decide con la autonomía funcional predicable de su configuración constitucional, qué va a ser objeto de acusación y contra quién va dirigirse la pretensión punitiva. El Juez de instrucción no puede exigir del Fiscal que el hecho por el que se formula acusación y las personas que hayan de soportar esa acusación coincidan con el relato fáctico y con el juicio de inculpación que ha considerado procedente expresar en el auto de procesamiento. En este sentido Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento. Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. No se puede exigir, por tanto, una exactitud fáctica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.